Sentencia N° 3221 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3221, Exp. 05-1448, 28/10/2005
Expediente05-1448
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Tercero de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a Rafael José Trocel Jiménez por robo agravado. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si la decisión tiene carácter definitivo. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la posible apelación del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal artículo, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano intentó el respectivo recurso de apelación. Por tanto, visto que esta Sala debe conocer, en cumplimiento de lo señalado en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), si la decisión enviada tienen el carácter de definitivamente firme, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si el Ministerio Público y/o la victima intentaron recurso de apelación contra la decisión que condenó al ciudadano Rafael José Trocel Jiménez, o si dicho fallo adquirió el carácter de definitivamente firme. En caso de haberse intentado la apelación, deberá remitir copias certificada de la actuación que así lo demuestre.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.