Sentencia N° 3221 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3221, Exp. 04-0571, 16/12/2004
Expediente04-0571
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Faria Losada en representación de Gabriel Antonio Alarcón Merchán, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la libertad, alegando errores en la interpretación del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que el hecho del que se pretende deducir la violación del derecho constitucional es –básicamente- la disconformidad del accionante con el juzgamiento realizado por el presunto agraviante al momento de resolver la apelación que le fue planteada, no obstante, estima esta Sala que la decisión accionada es producto de la valoración del Juez respecto al asunto sometido a su conocimiento y no se evidencia en ella ningún error grotesco de juzgamiento, que pueda ser objeto de amparo constitucional. No obstante, advierte la Sala que “la libertad inmediata” del imputado no podía ser acordada por los tribunales ordinarios, en virtud que éste fue presentado nuevamente ante el mismo juez que estaba conociendo de la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de secuestro, el 9 de septiembre de 2002, y en esa oportunidad fue decretada en su contra medida cautelar privativa de la libertad por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, esto es, otros delitos distintos al que motivo la solicitud de prórroga de presentación formal del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, medida que se encontraba vigente aun cuando, de ser el caso, la otra hubiera decaído (la pronunciada el 7 de agosto de 2002 por el delito de secuestro), habida cuenta que el Fiscal del Ministerio Público presentó, el 22 de septiembre de 2002, la acusación formal por la presunta comisión de todos los delitos antes referidos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Luis Felipe Faria Losada, con el carácter de defensor privado del ciudadano GABRIEL ANTONIO ALARCÓN MERCHÁN, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2002, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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