Sentencia N° 3221 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3221, Exp. 03-1379, 17/11/2003
Expediente03-1379
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Héctor Enrique Naranjo Bogado contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero que las denuncias de violación a derechos constitucionales no tenían fundamento, ya que el juez de primera instancia había analizado las pruebas y no se demostró la relación de causalidad entre el daño y el demandado. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el 16 de febrero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda de resarcimiento de daños que incoó, el aquí accionante, como representante de su menor hijo, contra el ciudadano Luis Herrera Sandoval, quien actuó, igualmente, como representante de su menor hijo. Dicho amparo se fundamentó, en primer lugar, en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, que se configuró, en criterio del accionante, en la ausencia del análisis por parte del juez, de las pretensiones y derechos explanados, así como de las pruebas y defensas opuestas, específicamente al no valorar las pruebas documentales acompañadas al expediente del juicio principal, que según el criterio del querellante, parte actora en el juicio principal, demostraron que el perro del demandado fue el causante de las lesiones que dieron origen a la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE NARANJO BOGADO, asistido por la abogada Omaira Meléndez, identificados en autos, contra el fallo del 25 de abril de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 16 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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