Sentencia N° 3221 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3221, Exp. 01-2349, 12/12/2002
Expediente01-2349
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Karma Sewo. La demanda se basaba en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le notificó personalmente sobre un recurso de nulidad interpuesto por el propietario del inmueble arrendado. La Sala establece que la notificación personal es obligatoria en casos de actos cuasijurisdiccionales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la demanda de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó, el 10 de agosto de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que intentó H.D.A. Inversiones C.A. contra la Resolución n° 000480 del 13 de mayo de 1999 que emanó de la Dirección de Inquilinato. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso que acogieron los artículos 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que se configuró, en criterio del actor, por cuanto no se le notificó personalmente el recurso de nulidad que H.D.A. INVERSIONES C.A. incoó contra la resolución 000480 que pronunció la Dirección de Inquilinato, el 13 de mayo de 1999. En tal sentido, arguyó que el supuesto agraviante se limitó a ordenar la publicación del cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 20 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano KARMA SEWO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 10 de agosto de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificación personalrecurso de nulidadactos cuasijurisdiccionalesLey Orgánica de AmparoCorte Suprema de Justicia