Sentencia N° 3220 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3220, Exp. 04-0875, 16/12/2004
Expediente04-0875
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aquiles Ramón Alvarado Rodríguez. La Corte consideró que la solicitud era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también determinó su competencia para conocer la consulta y reafirmó que la acción de amparo no puede ser tramitada si no se especifican claramente los actos que se impugnan.

Extracto de la motiva

Tal y como lo señala el Juez a quo la parte actora se limitó a denunciar que su defendido se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una medida preventiva, pero no precisa claramente si pretende atacar esa medida o la falta de revisión de ésta para determinar si se mantienen las circunstancias que le dieron origen. Por otra parte, no determinó tampoco a cuál de los juzgados que nombró –Segundo de Control, Tercero de Juicio y Sexto de Juicio- imputa la supuesta lesión de sus derechos. En este sentido, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad. Ante situaciones similares, esta Sala ha establecido: “De este modo, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Sentencia del 14 de febrero de 2002, Caso Jesús Geraldo Yumar Pinto). Lo anterior tiene su fundamento en que, aún cuando la justicia no puede estar sometida a formalismos innecesarios y el amparo busca la protección de la persona, también es cierto que no puede darse curso a un amparo incomprensible, pues el juez de amparo no tiene naturaleza inquisidora ante cualquier denuncia. Ello tiene mayor relevancia en casos como el presente, donde ni siquiera es dable determinar cual es el acto accionado. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión objeto de consulta dictada el 21 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la representación del ciudadano AQUILES RAMÓN ALVARADO RODRÍGUEZ, contra diversas actuaciones realizadas en el curso del proceso penal que se sigue al accionante por la presunta comisión de los delitos de actos lascivos y lesiones personales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos humanosproceso penallibertadjusticiaininteligible

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