Sentencia N° 3220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3220, Exp. 03-1940, 14/11/2003
Expediente03-1940
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Varela, representante de la empresa Inversiones Monteverde, C.A. La acción fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró el abandono del trámite por inacción del demandante durante más de un año. La Sala consideró que la falta de impulso procesal del actor constituía abandono del trámite, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior que había declarado terminado el procedimiento y multado al accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual atendiendo a los criterios de competencia establecidos en las sentencias Emery Mata Millán y Yoslena Chanchamire, la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que el último acto de procedimiento de la parte actora, fue el 19 de noviembre de 2001, oportunidad en la que el accionante interpuso el amparo constitucional, sin que haya actuado de nuevo en el proceso a partir de esa oportunidad y hasta que el antes mencionado Juzgado Superior, declaró el abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional por más de un (1) año y siete (7) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y multó a la parte actora, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Varela actuando en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., asistido por el abogado Omar Gavides, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 15 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.