Sentencia N° 3220 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3220, Exp. 02-1433, 12/12/2002
Expediente02-1433
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo sobrevenido presentada por el abogado Luis Barreto Vidal en representación de José Antonio Torres Sainz contra Pride International C.A. y un auto del Juzgado Superior en lo Civil. Posteriormente, el abogado desistió del procedimiento de amparo, argumentando que la lesión al derecho constitucional había cesado. La Sala, al observar que no se comprometía el orden público ni las buenas costumbres, decidió homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 7 de agosto de 2002, el abogado Luis Barreto Vidal, apoderado judicial del demandante y con facultad para “desistir”, según consta en el poder inserto en autos, desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso, “… por cuanto la lesión o amenaza al derecho Constitucional denunciado ha cesado…”. La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres ni alguna de las materias en las que están prohibidas las transacciones.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hizo el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES SAINZ, respecto de la demanda que interpuso contra Pride International C.A. y el auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

amparodesistimientoconstitucionalderechosjusticiaprocedimientodemandajuzgado

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