Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0322, Exp. 14-0050, 25/03/2026
Expediente14-0050
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1750, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Lizette Rodríguez Peñaranda, respecto a la sentencia número 0452 dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no presenta vicios que afecten los principios constitucionales ni la motivación exigida por la ley.

Extracto de la motiva

En efecto, de los precedentes reseñados extractos del fallo proferido por la Sala de Casación Penal, se aprecia de forma notoria, que dicha instancia Judicial realizó el análisis sobre el mérito probatorio, o en otras palabras, valoró pruebas, concatenándolas entre si, extrayendo inferencias de estas distintas a las que sirvieron de base a la sentencia del Tribunal de Juicio, e inclusive a las que realmente se desprenden del contenido de las aludidas probanzas; y consecuencialmente, destacado hechos no cónsonos con el verdadero resultado probatorio obtenido en el proceso; llegando al extremo de apreciar comparativamente con algunas de estas, tales como la declaración de la médico anatomopatólogica quien practicó la autopsia al cadáver y el protocolo de dicha necropsia, así como las deposiciones de los médicos que intervinieron quirúrgicamente a la víctima previamente al deceso, elementos que no fueron evacuados como pruebas durante el debate contradictorio, específicamente, la historia clínica de la hoy occisa; deduciendo presuntas contradicciones o discordancias entre estas; ,o cual no sólo rebasó el ámbito de la competencia que por Ley tiene atribuida, resultando atentatorio de principio de inmediación, en vinculación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de raigambre constitucional, sino que además vulneró la propia esencia de la actividad valorativa de pruebas, ya que un sentenciador no puede basar su convencimiento en probanzas que no cumplieron con el procedimiento de formación de la prueba, ni fueron incorporadas al debate probatorio. Tal situación en la que incurrió la Sala de Casación Penal de ese Alta Tribunal, en detrimento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como, de la finalidad primaria del proceso como es la consecución de la justicia por las vías jurídicas en aplicación del derecho, produjo una evidente violación de los citados criterios orientadores del proceso en interpretación de principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico adoptados por esa Honorable Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, cobrando mayor relevancia al observarse de las actas contentivas de la causa en cuyo desarrollo fue dictada la decisión respecto de la que versa la presente solicitud de revisión, que el Tribunal de juicio, el cual era competente de manera exclusiva y excluyente para realizar dicha actividad, valoró adecuadamente las pruebas y se atuvo al resultado probatorio que suministro el proceso; y asimismo, la Corte de Apelaciones que conoció de la causa en doble grado de jurisdicción, con motivo de la apelación interpuesta por la defensa del acusado, dictó una decisión debidamente motivada y ajustada a derecho.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional, incoada por Lizette Rodríguez Peñaranda, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la sentencia número 0452 dictada el 10 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

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