Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0322, Exp. 24-1114, 13/03/2025
Expediente24-1114
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del estado Apure. La solicitud fue presentada por los apoderados de varios ciudadanos, quienes alegaron violaciones a garantías constitucionales en el proceso original. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado se ajustó a derecho y no incurrió en violaciones que ameritaran la revisión.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, de manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10 potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional planteada por los abogados Marlene Mendoza y Jesús Córdova, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ARDIS ASTROZA DE URBINA, MARÍA RUTH ASTROZA DE FIGUEROA, ISAAC ASTROZA ARENALES, ELDA ANASISTA ASTROZA ARENALES y LIBIA ISABEL ASTROZA DE HERNÁNDEZ, de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guadualito. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.