Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0322, Exp. 23-1138, 18/10/2024
Expediente23-1138
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Miguel Pérez Orta contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada válida y se determinó que la acción de amparo se había interpuesto dentro del lapso correspondiente. La Sala también solicitó información adicional al Tribunal Vigésimo sobre la admisión de la reconvención presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista las alegaciones de la parte y el pronunciamiento impugnado, la Sala pasa a determinar si el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuó ajustado a derecho o no al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. En ese orden de ideas, según el accionante el acto lesivo a sus derechos es el auto del 26 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial que anuló el auto dictado el 1 de agosto de 2023, por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial, mediante el cual “…se le concedió a la parte actora reconvenida un lapso de cinco días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de que de contestación a la misma. De igual forma, se procede a diferir la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto, que se encontraba fijada su celebración para el día de hoy 01/08/2023, y se fijará su nueva oportunidad mediante auto separado Cúmplase”. En ese sentido, el a quo constitucional declaró inadmisible el amparo constitucional; -en opinión del accionante- dicho fallo es violatorio del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva. Ello así, en el marco de un procedimiento de revisión del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención intentado por la ciudadana Dhileyda Coraggio Trias a favor de sus tres hijos, trillizos, de 9 años y cuyo nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano José Miguel Pérez Orta. Por su parte, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró inadmisible el amparo constitucional, arguyendo que “se evidencia claramente que el hecho denunciado por violación, menoscabo y nugatorio al derecho humano, constitucional y legal a favor de los niños THOMÁS, MARCUS y ANDREW PÉREZ CORAGGIO, no está sujeto a derecho dado que se constató que en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2023-000041p que el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, anuló el auto dictado en fecha 26/09/2023, por el Tribunal Quinto (5 ) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y del mismo modo, en auto separado de fecha 19/10/2023, el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la reconvención presentada por la parte demandada, y conforme a lo previsto en el artículo 474 de la Ley Especial que rige la materia de Protección, concede el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente (19/10/2023), a los fines de dar contestación a la demanda reconvencional. En consecuencia, siendo que bajo estas circunstancias es obvio que cesó la violación constitucional denunciada, este Tribunal Superior Tercero actuando en sede Constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de derechos y Garantías Constitucionales, y acogiendo los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos ut supra, debe inadmitir la presente acción.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE en conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Miguel Pérez Orta, asistido por la abogada Rosa Caraballo contra la decisión del 25 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional. SEGUNDO: SOLICITA oficiar al Juez o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que gestione en remitir la siguiente información: i) copia certificada del auto separado de fecha 19/10/2023, dictado por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual se admitió la reconvención presentada por la parte demandada, y así dar cumplimiento a lo establecido en el presente auto.