Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0322, Exp. 20-0411, 13/07/2022
Expediente20-0411
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo en apelación, relacionada con una decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo. La apelación fue interpuesta por el abogado Oscar Triana contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por Francisco Ignacio Domínguez Díaz. La Sala declaró su competencia para resolver el recurso y ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que informara sobre la notificación a la víctima del Archivo Fiscal decretado. Se establecieron plazos y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de las órdenes emitidas por la Sala. Finalmente, se ratificó al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos como ponente del fallo, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo el 19 de junio de 2020, la Sala declara su competencia para resolver el presente recurso. Así se decide. Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA: Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación. Ello así, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Tribunal de la Circunscripción del Estado Carabobo.

Dispositiva

ORDENA: Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020.

Palabras clave

amparocompetenciaviolencia contra la mujer

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