Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0322, Exp. 17-1101, 10/05/2018
Expediente17-1101
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónMEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2018, dictó una medida cautelar de suspensión de los efectos de una sentencia dictada el 27 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Esta decisión se tomó en respuesta a una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Randy Rafael López Aranguren, en representación de Rafael Ramón Rodríguez Rivero, quien alegó que la sentencia impugnada afectaba sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que, la representación judicial del ciudadano Rafael Ramón Rodríguez Rivero, solicita que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos de la sentencia objeto de impugnación, y visto que esta Sala constata que pudieran resultar afectados los derechos constitucionales del solicitante de defensa, debido proceso y de tutela judicial efectiva, los cuales son de eminente orden público, por cuanto se alega que la Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, omitió pronunciarse sobre los alegatos contenidos en la contestación de la demanda presentada por el hoy solicitante, en el cual se señaló que ostenta el carácter de propietario del local comercial que fue ordenado desalojar libre de bienes y personas; por lo que se ACUERDA de conformidad con lo solicitado, a fin de garantizar que la presente revisión no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró “PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 7.348.375. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano RITO ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se modifica el fallo en lo relativo al punto tercero del fallo recurrido, confirmando los demás puntos del referido fallo.

Dispositiva

ACUERDA de conformidad con lo solicitado, a fin de garantizar que la presente revisión no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 27 de junio de 2016.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrevisión constitucional

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