Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 13-0663, 26/03/2015
Expediente13-0663
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0448 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar los recursos de casación interpuestos por IBERIA y VIASA. La revisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales y la necesidad de asegurar la interpretación uniforme de las normas. La Sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión y ordenó la remisión de documentos necesarios para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Conforme a las transcripciones anteriores, se observa que la revisión contenida en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del Texto Constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al referido Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que remita a esta Sala, lo solicitado, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se advierte que la omisión de remitir lo solicitado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisprudenciaseguridad jurídicainterpretaciónfacultadtribunales

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