Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 11-0530, 16/04/2013
Expediente11-0530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional presentada por Telecomunicaciones Móviles S.A. (TELEMÓVIL) contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por la omisión en dar respuesta a una solicitud de habilitación administrativa. La Sala determinó que existía una vía ordinaria para resolver el asunto, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Se destacó la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: El fundamento de la presente demanda fue la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriera la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en dar respuesta a la solicitud de habilitación administrativa general, con los atributos de radiocomunicación móvil terrestre y establecimiento y explotación de red de telecomunicaciones con fines de lucro, para prestar servicios a terceros. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la existencia de la vía ordinaria para tramitar el recurso por abstención. Al respecto, el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la inadmisibilidad del amparo cuando se haya optado por recurrir o hacer uso de los mecanismos impugnativos y remedios procesales ordinarios e idóneos para lograr la satisfacción de la pretensión formulada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Henríquez Larrazábal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MÓVILES, S.A. (TELEMÓVIL), ya identificada, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.