Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 11-1164, 19/03/2012
Expediente11-1164
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio Palencia, actuando en representación de Juan Antonio Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que el tribunal inferior había revocado una sentencia interlocutoria de manera indebida. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso de apelación era la vía adecuada y suficiente para resolver la controversia, confirmando así la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra el fallo del 10 de febrero de 2011 que dictó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión de la demanda incoada por el ciudadano Juan Antonio Rodríguez Gómez contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto el referido Tribunal Quinto de Primera Instancia del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón no podía, a su juicio, luego de 8 meses y 29 días, revocar su propia sentencia interlocutoria de fecha 12 de mayo de 2010, a los fines de favorecer a la demandada con la revisión de la experticia complementaria del fallo realizada en el juicio laboral, la cual había adquirido firmeza, pues ello violenta el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alirio Palencia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia que dictó el 2 de agosto de 2011 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido abogado, contra el fallo del 10 de febrero de 2011 que dictó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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