Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 10-1409, 21/03/2011
Expediente10-1409
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Rubén Santiago Pérez Zabala contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia fue subsanada al dictarse una decisión el 25 de noviembre de 2010, lo que cesó la presunta violación de derechos alegada por el recurrente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el defensor privado del ciudadano Rubén Santiago Pérez Zabala interpuso demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que había incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal respecto a su solicitud de 14 de mayo de 2010, en la que requirió la fijación de una audiencia para el debate de los fundamentos de la negativa de la Fiscalía de acordar la práctica de las diligencias investigativas que le había solicitado en varias oportunidades y, en consecuencia, las acordara. Todo ello, con ocasión de la causa penal que se le sigue al quejoso por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y declaró su inadmisión sobrevenida de conformidad con lo que establece el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó, el 26 de noviembre de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso el defensor del ciudadano RUBÉN SANTIAGO PÉREZ ZABALA contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.