Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 08-1543, 27/03/2009
Expediente08-1543
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar una apelación interpuesta contra una sentencia anterior. La Sala destacó la necesidad de que se remita información pertinente para la solución de las causas, en este caso, la normativa cuya constitucionalidad se debate. Se ordenó al Alcalde del Municipio Chacao remitir copia certificada de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Carrera Administrativa y del Reglamento desaplicado.
Extracto de la motiva
Ante la situación planteada, resulta necesario hacer mención al criterio reiterado por esta Sala en la decisión N° 59, dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2004 (caso: GARZON HIPERMERCADO), del cual se desprende que cuando un asunto versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal, pese a ser también derecho, es necesario requerir la consignación o remisión (para el caso de revisiones oficiosas como la de autos), de una copia -incluso simple- del complejo normativo cuya constitucionalidad se debate, pues el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia y alcance de la norma en cuestión. De allí que, de acuerdo con el artículo 21.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, este Máximo Órgano Jurisdiccional puede requerir la información que considere pertinente para la solución de las causas sometidas a su conocimiento y, siendo que en los autos no consta el Reglamento desaplicado ni la Ordenanza que eventualmente le sirvió de fundamento, esta Sala encuentra imperioso solicitar al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, que remita copia certificada de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao, dictada en febrero de 1998 y, al mismo tiempo, del Reglamento N° 001-96, sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, publicado en la Gaceta Municipal N° 996 del 12 de febrero de 1996.
Dispositiva
Por tanto, se ordena al referido Alcalde, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional, copia certificada de los referidos complejos normativos, con la advertencia, que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalapelaciónlegislación estadalnormativaconstitucionalidadordenanzacargos de libre nombramientosanción