Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 01-2451, 21/02/2006
Expediente01-2451
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Neisa Pineda en representación de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos y Profesionales del Servicio Exterior Venezolano. La solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, y se ordenó notificar a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso, dado que no había habido actividad en el expediente desde octubre de 2003.
Extracto de la motiva
En virtud de que el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 41, literal “a”, 64, literales “c” y “d”, 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107 y todo el Título V (artículos 114 a 133) de la Ley de Servicio Exterior, fue interpuesto el 26 de octubre de 2001, hace un poco menos de cinco (5) años, y que desde el 1 de octubre de 2003 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución y ha transcurrido poco más de un año desde que la Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito en el cual formuló alegatos y efectúo pedimentos en representación del Ministerio Público, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogado Henrique Iribarren, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEISA PINEDA, actuando en nombre propio y en el de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y PROFESIONALES DEL SERVICIO EXTERIOR VENEZOLANO, sociedad civil sin fines de lucro, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de las normas contenidas en los artículos 41, literal “a”, 64, literales “c” y “d”, 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107 y todo el Título V (artículos 114 a 133) de la Ley de Servicio Exterior.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadamparointerés procesalLey de Servicio Exteriorperención de instancianotificación