Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 05-0156, 30/03/2005
Expediente05-0156
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado en representación de José Ascensao Baptista y Antonio Manuel Florenca Pita Pombo. La acción se fundamenta en decisiones de varios juzgados del Estado Guárico que afectaron los derechos de los accionantes en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluye que existe inepta acumulación de pretensiones, lo que impide el conocimiento de la acción por parte de este Tribunal.

Extracto de la motiva

Ciertamente, esta Sala en diversas oportunidades ha advertido sobre la inadmisibilidad que se produce cuando se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, de conformidad con lo expuesto supra, por lo que no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías constitucionales que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos (Vid. Sentencia N° 1.279 del 20 de mayo de 2003, caso: “Luis Emilio Ruíz Celis”, así como sentencia N° 3.192 del 14 de noviembre de 2003, caso: “Aurea Isabel Suniaga y Otros”). Este es precisamente, el supuesto bajo el cual se encuentra el caso bajo estudio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de revisión por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.140, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ASCENSAO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° E-80.851.955, y asistiendo al ciudadano ANTONIO MANUEL FLORENCA PITA POMBO, titular de la cédula de identidad N° E-943.132, contra: (i) la decisión dictada el 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato se ejerció contra el accionante; (ii) la decisión dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho ciudadano; y (iii) la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el accionante contra el fallo dictado por el referido Juzgado Accidental.

Palabras clave

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