Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 03-0452, 09/03/2004
Expediente03-0452
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 28 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Enrique Orlando Martínez. La Sala considera que no se había cumplido el lapso de seis meses para la declaratoria de abandono del trámite, por lo que ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo. Se enfatiza la importancia del interés procesal y la necesidad de que las partes mantengan la actividad en el proceso para evitar la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 28 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo propuesto por el ciudadano Enrique Orlando Martínez, en su carácter de presidente de Valmar Plastic, C.A., asistido por la abogada Soraya Josefina Pérez; y se ordena la reposición de la causa al estado de que el mismo Juzgado Superior, se pronuncie respecto de la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
amparointerés procesalrevocatoriatutela judicialacción de amparoprocedimientoderechos fundamentalesinactividad procesal