Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 01-2159, 20/02/2003
Expediente01-2159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Fernando José Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que se vulneraron los derechos del imputado al admitirse un cambio de calificación del delito en la audiencia preliminar sin otorgar el tiempo necesario para su defensa. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la juez de control no garantizó el derecho a la defensa al no suspender la audiencia para permitir al imputado prepararse adecuadamente ante el cambio de acusación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante de amparo denunció la violación a los derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual –en la audiencia preliminar- admitió un cambio de calificación del delito por una distinta a la inicial. Alegó el accionante que el mencionado cambio dejó sin defensa al procesado de autos, ya que el defensor estaba preparado para desvirtuar la acusación por la supuesta comisión del delito de violación y no por la del abuso sexual a adolescentes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró con lugar la demanda de amparo pues consideró que, efectivamente, habían sido vulnerados los derechos constitucionales del imputado Fernando José Pérez porque era extemporánea la ampliación de la acusación y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que un nuevo tribunal de control fijara 'nuevamente la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por los hechos y su calificación jurídica establecidos en el escrito de acusación del Ministerio Público'. Observa la Sala que, de las actas que conforman el expediente, se desprende que, en efecto, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal vulneró el derecho a la defensa del quejoso en amparo, cuando decidió la admisión –en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar- del cambio de calificación que efectuó el representante del Ministerio Público, sin que, antes de hacerlo, le hubiera concedido al imputado y a su defensor un lapso suficiente para desvirtuar los nuevos alegatos fiscales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por otras razones, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 29 de agosto de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el defensor del ciudadano FERNANDO JOSÉ PÉREZ contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensacambio de calificaciónaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Lara