Sentencia N° 322 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 322, Exp. 01-1259, 22/02/2002
Expediente01-1259
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Rafael José Belisario Cedeño, en representación de su hermano Carlos Alberto Belisario Cedeño, por la omisión de notificación de una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las violaciones denunciadas habían cesado debido a una decisión anterior que restableció la situación jurídica del imputado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo era inadmisible.
Extracto de la motiva
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como supuesto de la inadmisibilidad de la acción de amparo, la cesación de la violación o amenaza de violación del derecho constitucional que se dice infringido, lo que, ocurre cuando se ha intentado otra acción de amparo por los mismos hechos y entre las mismas partes y dicha acción ha sido declarada con lugar, por lo que se ha restablecido la situación jurídica infringida, como ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la acción de amparo intentada el 10 de octubre de 2000, por Rafael José Belisario Cedeño, asistido por los abogados José Luis Díaz Oropeza, José Efraín González Blanco e Iván González Mora, invocando la representación de su hermano, Carlos Alberto Belisario Cedeño, contra omisiones que imputa al Tribunal Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio seguido a Carlos Alberto Belisario Cedeño, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las empresas de Transporte Bruno y Remavenca C.A.
Palabras clave
amparonotificacióncompetenciadebido procesoRobo AgravadoEstado Guáricosentenciaacción de amparo