Sentencia N° 3219 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3219, Exp. 04-0761, 16/12/2004
Expediente04-0761
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Josefina Hernández Marsan, confirmando el fallo del Juzgado Tercero Superior que había declarado inadmisible la acción. La Sala argumenta que la solicitud de amparo es oscura e imprecisa, ya que la accionante no estableció claramente quiénes eran los presuntos agraviantes ni las circunstancias de las supuestas violaciones a sus derechos constitucionales. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada para obtener indemnizaciones, lo que justifica la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas del expediente y la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, esta Sala estima que el criterio sostenido por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber considerado que la solicitud de dicha acción es oscura e imprecisa, fue ajustado a derecho, en virtud de que ciertamente la accionante no estableció de una manera clara quién o quiénes eran los presuntos agraviantes, ni la manera como estos habían violentado sus derechos constitucionales, tampoco estableció de una manera diáfana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las supuestas lesiones constitucionales. En este sentido, esta Sala estableció en su sentencia No. 747 del 16 de mayo de 2001, caso: Gritzko Gabriel Terán Mogollón, textualmente lo siguiente: “... el accionante no explica en el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional cuál es ese proceso judicial contra el cual se produjeron -en su criterio- las violaciones denunciadas, sino que sólo hace referencia a la supuesta violación a los artículos anteriormente señalados, sin precisar en qué consiste el agravio, cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente aconteció la violación, y la vinculación existente entre la situación de hecho que configura el acto lesivo y sus derechos constitucionales presuntamente conculcados. Tal como se encuentra conformado, del expediente sólo se puede colegir que el accionante interpone la presente acción de amparo para anular ‘las sentencias sus asientos registrados de los asuntos 2198, 000022, 0042 y 1941’, cuyos datos no han sido precisados con claridad. En este orden de ideas, la Sala considera que la presente solicitud es de tal modo oscura, que su corrección implica la necesidad de plantear de nuevo la acción de amparo constitucional, puesto que, tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda, resultando imposible su tramitación, motivo que conlleva a esta Sala a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión avalada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Subrayado de Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas el 9 de marzo de 2004, la cual se confirma en los términos expuestos en esta decisión y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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