Sentencia N° 3219 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3219, Exp. 03-1919, 14/11/2003
Expediente03-1919
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Solange Esmeralda Armas Rondón. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Barinas, debido a que la pretensión de la accionante era el resarcimiento de daños por la suspensión del servicio eléctrico, ya restablecido. La Sala determinó que el tribunal no era competente para conocer de la acción de amparo, instando a aplicar los criterios de competencia establecidos para evitar futuros inconvenientes en el sistema judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa lo siguiente: En el presente caso, la ciudadana Solange Esmeralda Armas Rondón, interpuso una acción de amparo constitucional, contra los Directivos del Centro Quirúrgico Vargas, C.A., ya que éstos suspendieron el servicio de luz eléctrica al consultorio de la accionante, por un atraso en el pago del arrendamiento del local donde funciona el referido consultorio. La parte actora, denunció la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la libertad al comercio y al ejercicio de su profesión. El 10 de junio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes con sede en Barinas, admitió la acción de amparo y fijó la audiencia constitucional para el 26 de junio de 2003, en la cual se declaró inadmisible el amparo por cuanto la pretensión de la accionante era el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del servicio de luz eléctrica, la cual ya había sido restablecida. Ahora bien, tal como esta Sala estableció en sentencia N° 112 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.), los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocerán en primera instancia de las acciones de amparo cuando la situación, estado o relación respecto a los cuales se suscitó el agravio es de naturaleza administrativa, o, en segundo lugar, cuando el acto lo hubiere dictado un ente en función administrativa y, de las consultas o apelaciones de dichas decisiones, conocerá en alzada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En el caso que ocupa a la Sala, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes con sede en Barinas, ha debido declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declinar el caso en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme lo estableció la Sala en sentencia N° 1555 del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), en la cual se señaló que “...los amparos, conforme al artículo 7 eiusdem, se incoarán ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos.”, por cuanto la violación de los derechos denunciados en dicha solicitud de amparo, se originaron de acuerdo a lo expresado por la accionante, en virtud de la relación jurídica de derecho privado que la vincula con la parte señalada como agraviante.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes con sede en Barinas, el 3 de julio de 2003, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SOLANGE ESMERALDA ARMAS RONDÓN, contra los Directivos del Centro Quirúrgico Vargas, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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