Sentencia N° 3218 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3218, Exp. 05-1825, 28/10/2005
Expediente05-1825
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús García Arenas en nombre de Eugenio Andrés Lascurain Villasmil y María Raquel García Castillo. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que decretó la nulidad de un sobreseimiento dictado por un tribunal inferior. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a derecho al anular la decisión por falta de motivación.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, y verificado que la acción de amparo se propuso en tiempo hábil (cfr. Jurisprudencia Sala Constitucional) esta Sala observa que el abogado accionante interpone la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 8 de marzo de 2005, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó, al resolver una apelación, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos Eugenio Andrés Lascurain Villasmil y María Raquel García Castillo. Al respecto, cabe destacar que la solicitud de amparo no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida ley que rige la institución del amparo constitucional, razón por la cual resulta admisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús García Arenas, en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenio Andrés Lascurain Villasmil y María Raquel García Castillo, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2005, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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