Sentencia N° 3217 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3217, Exp. 03-2648, 16/12/2004
Expediente03-2648
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, en representación del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, contra la sentencia n° 215 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala establece que tiene competencia para conocer de solicitudes de revisión constitucional, pero determina que la solicitud no se ajusta a los fines de dicha potestad extraordinaria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez realizado el estudio de la petición de revisión planteada por el apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, así como de la decisión que la motiva, la Sala observa que se requirió a esta Sala Constitucional el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el artículo 336.10 de la Carta Magna, respecto de la sentencia n° 215 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dictada el 30.01.03, en el expediente n° 02-2574, de la nomenclatura de dicha Corte, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos María Estilita Alejos de Rodríguez, Víctor Eudovino Altuve, Luis Enrique Díaz Oliveros, Francisco Domador, José Ramón Domar, Mauro Duque, Pilar Fernández de Gutiérrez, Melissa Flores de Laya, Lucio Galup Paiva, Pedro Luis González, Rosalbo Liscano, Luis López, Hernani Mogollón, Elías Montano España, Pedro Elviro Moreno, Alexis Olmos Viloria, Jesús Gabriel Peña Navas, Carlos Octavio Rojas Graterol, Nelson Suárez Montiel y Charles N. Emils Newbury Thomas Prince, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Norte, el 31 de octubre de 2002; declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto contra el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy y, en consecuencia, ordenó, en primer lugar, el ajuste actualizado del monto de la jubilación de los prenombrados ciudadanos; en segundo término, el pago de la diferencia adeudada de manera retroactiva; y, por último, la reincorporación de los mismos a la Caja de Ahorros y a las pólizas de seguros, de acuerdo con la cotización correspondiente a cada jubilado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 215 dictada el 30 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, en su condición de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaamparo constitucionaligualdad ante la leycompetenciaCorte PrimeraTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca