Sentencia N° 3216 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3216, Exp. 03-2222, 15/12/2004
Expediente03-2222
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el Banco Mercantil C.A., S.A.C.A., contra la decisión dictada el 30 de julio de 2003 por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y no se observó violación flagrante de normas constitucionales. La decisión de la Sala de Casación Social fue considerada adecuada en el contexto de la nueva Constitución, priorizando la resolución de controversias sobre formalidades no esenciales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión de un fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que desaplicó -de acuerdo al artículo 20 del Código de Procedimiento Civil- el orden en que deben ser resueltas las denuncias de casación que se imputen a una decisión, establecido en el artículo 320 eiusdem, por considerar que ello colidía con las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución, que impiden el sacrificio de la justicia por falta de formalidades no esenciales y procuran la no reposición inútil de la causa. Por otra parte, la parte solicitante denunció que fue condenada por la totalidad de las costas procesales, aún cuando el recurso de casación fue declarado con lugar. Ahora bien, observa la Sala que mediante decisión del 20 de enero de 2004, fue resuelta la aclaratoria del fallo aquí recurrido y en el mismo, la Sala de Casación Social, realizó un estudio de las denuncias de la recurrente e incluso amplió su fallo, corrigiendo determinados errores de trascripción como el correspondiente al pago de los intereses moratorios. Así las cosas, es oportuno referir que el ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso: CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., contra la decisión dictada el 30 de julio de 2003 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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