Sentencia N° 3216 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3216, Exp. 01-2048, 12/12/2002
Expediente01-2048
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, quien alegó violaciones a los derechos a la defensa y a ser oído. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la demandante no había agotado los recursos ordinarios previos, específicamente la apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Control.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de los derechos a la defensa y a ser oído, con fundamento en los cardinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien, después que declaró inadmisible el amparo que incoó la defensa del ciudadano José Rosario González Pacheco, decretó a su favor una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le había dictado el Juez Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró improcedente la pretensión de amparo por cuanto la demandante en amparo no ejerció el correspondiente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 17 de agosto de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Aragua contra la decisión que pronunció, el 20 de abril de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado Araguainadmisionrecursos ordinarios