Sentencia N° 3215 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3215, Exp. 04-0693, 15/12/2004
Expediente04-0693
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Willmag López contra el Municipio Baruta por la obstrucción del libre tránsito. El Juzgado había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación había cesado. La Sala Constitucional, al pronunciarse, declina la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo, considerando que esta última tiene la competencia natural para continuar con el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa: Mediante sentencia N° 3468 del 10 de diciembre de 2003, esta Sala asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo (al conocer en ésta última materia), así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales. Ahora bien, la Sala Político Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, aclarando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la efectiva designación de los jueces que la conformarían, es decir, a partir del 15 de julio de 2004. Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre la consulta de la decisión dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 9 de marzo de 2004, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la abogada Willmag López contra el Municipio Baruta del Estado Miranda, la Sala declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, órgano que posee la competencia natural para dar continuación a la causa conforme con las competencias y atribuciones que le son propias. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer en consulta de la decisión dictada, el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la mencionada Corte.

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