Sentencia N° 3215 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3215, Exp. 01-2365, 12/12/2002
Expediente01-2365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero posteriormente consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso, el abogado Libio Armando Daza Contreras, en su carácter de apoderado judicial de EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de julio de 2001. Se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.