Sentencia N° 3214 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3214, Exp. 03-2298, 15/12/2004
Expediente03-2298
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de un proceso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Lisandro Bautista Rangel y Alberto Miliani Balza en representación de las ciudadanas Anneliese Mayer Gottlicher, Brigitte Mayer Gottlicher y Gertrude Gottlicher de Mayer. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal durante un periodo de nueve años, lo que se consideró una falta de diligencia por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que no remitió el expediente en el tiempo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente destacar que, aun cuando el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de agosto de 1994, declaró sin lugar la pretensión de amparo remitió el expediente a esta Sala el 1° de septiembre de 2003. Se reconoce la importancia de la consulta en esta sede, pues el objeto de la acción de amparo es la protección de los derechos y garantías constitucionales, siendo entendidos los mismos no sólo como límites al poder del Estado, sino también como los valores, fines y directrices que debe alcanzar en su actuación. Debido al objeto que se persigue con la acción de amparo constitucional, se ejerce un control a través de la consulta de las decisiones que la resuelven, por lo tanto, resulta una verdadera falta de diligencia por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remitiera el expediente luego de nueve (9) años. En efecto, la falta de actividad procesal durante nueve (9) años, es imputable al mencionado Juzgado Superior, por cuanto tenía la obligación de remitir la presente causa inmediatamente después de verificar el transcurso del lapso de tres (3) días para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ordena la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente, quedando a salvo el derecho de los particulares de exigir la responsabilidad personal del juez, de conformidad con el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lisandro Bautista Rangel y Alberto Miliani Balza, apoderados judiciales de las ciudadanas Anneliese Mayer Gottlicher, Brigitte Mayer Gottlicher y Gertrude Gottlicher de Mayer, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Igualmente, se ORDENA la remisión de las copias certificadas de este expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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