Sentencia N° 3214 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3214, Exp. 02-2768, 14/11/2003
Expediente02-2768
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2003, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José A. Massa G. en representación de Enrique Usher Fefer Rzanze, en relación a la sentencia dictada el 30 de abril de 2002 por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de vicios en la interpretación de la Ley del Banco Central de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la obligación de pago en moneda de curso legal y la existencia de una convención especial entre las partes. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales ni generaba disconformidad con la interpretación de normas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente, en el contrato analizado hubo una disposición especial convenida entre las partes, donde se estipuló que el pago del precio del inmueble sería tanto en dólares americanos como en bolívares, la cual excluye la aplicación del artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Por lo tanto, la Sala de Casación Civil no incurrió en el vicio denunciado. Asimismo, se concluye que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesto por el abogado JOSÉ A. MASSA G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE USHER FEFER RZANZEW, de las sentencias dictadas el 30 de abril de 2002, y la respectiva aclaratoria del 1° de noviembre de 2002, emanadas de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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