Sentencia N° 3213 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3213, Exp. 05-1527, 28/10/2005
Expediente05-1527
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Adrián Nicolás Guglielmelli contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Nueva Esparta. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a un presunto fraude procesal, pero la Sala concluyó que no se evidenció la infracción de derechos y garantías constitucionales. La decisión se basa en la falta de elementos que justifiquen la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Adrian Nicolas Guglielmelli, actuando en su propio nombre y representación, ejerció acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Adrian Nicolas Guglielmelli, actuando en su propio nombre y representación, ejerció acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriajuzgado superiornulidad de actuaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca