Sentencia N° 3213 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3213, Exp. 02-3140, 14/11/2003
Expediente02-3140
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Michel Brionne en representación de Ely Fabio Hernández, por considerarlo extemporáneo. La decisión revoca la sentencia de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de comparecencia del imputado y en la dilación del juicio oral y público, atribuyéndola al propio accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación ejercida, y a tal fin se observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De tal manera que, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, el recurso de apelación contra la decisión de una acción de amparo podrá intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la misma.

Dispositiva

1.- DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Michel Brionne, en su carácter de defensor de ciudadano Ely Fabio Hernández. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2002, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en su lugar DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MICHEL BRIONNE, en su carácter de defensor del ciudadano ELY FABIO HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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