Sentencia N° 3212 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3212, Exp. 04-2674, 28/10/2005
Expediente04-2674
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por José Antonio Merentes Chacón, quien solicitó la exclusión de datos que lo incriminaban por porte ilícito de armas, registrados en el Sistema de Información Policial. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, argumentando que la acción se enmarca dentro de los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución, que protege la información personal de los ciudadanos. Se determinó que la acción era procedente y se ordenó el emplazamiento de las partes involucradas para garantizar el derecho de defensa del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso ha sido remitido por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la modalidad del conflicto de competencia al que alude el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esa instancia, al igual que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, habían considerado su incompetencia para conocer del asunto planteado. Ahora bien, tratándose el presente caso de un asunto de orden constitucional y ante la ausencia de un tribunal superior común a ambos juzgados, y en atención a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala dilucidar la situación planteada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, no escapa del conocimiento de esta Sala, que dicho Tribunal ha considerado que la pretensión efectuada por la parte actora guarda relación con el habeas data y no con la acción de amparo constitucional, por lo que, necesariamente, se deberá revisar la naturaleza de la pretensión, para establecer el tribunal competente y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de no conocer planteado entre el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano José Antonio Merentes Chacón, que persigue la exclusión de cierta información que aparece registrada en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO.- ADMITE la acción establecida como habeas data, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Antonio Merentes Chacón. CUARTO.- ORDENA emplazar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el organismo contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. QUINTO.- ORDENA emplazar al ciudadano José Antonio Merentes Chacón, antes identificado, a los fines de que se pongan a derecho en la presente causa y expongan lo que a bien tengan. SEXTO.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario 'Últimas Noticias', emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. SÉPTIMO.- Líbrense oficios por Secretaría al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinformación personalexclusión de datosSistema de Información Policialconflicto de competencialegitimación activaproceso contencioso

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