Sentencia N° 3212 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3212, Exp. 04-2357, 15/12/2004
Expediente04-2357
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Below The Line Comunicaciones C.A. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte demandante no agotó los recursos procesales ordinarios, específicamente el recurso de hecho, después de que se le negó el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que el accionante no ejerció oportunamente el recurso de apelación y, por lo tanto, no puede alegar la violación de sus derechos a través de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los recaudos contenidos en el presente expediente esta Sala pasa a decidir y a tal efecto observa: En primer término, resulta oportuno para esta Sala aclarar la existencia de una evidente confusión en el escrito que encabeza los autos, sobre el tribunal agraviante en la presente acción de amparo, pues, por un lado se señala como presunto agraviante al Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y por otro se señala al Juzgado Quinto del mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Es de hacer notar que de las actas contenidas en el expediente no se evidencia ninguna actuación por parte del Juzgado Quinto antes señalado, y que la decisión señalada como accionada corresponde a la emitida por el Juzgado Undécimo, motivo por el cual esta Sala entiende que el tribunal señalado como presunto agraviante es el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del cual emanó la decisión del 10 de junio de 2004 señalada como lesiva. Aclarado el punto anterior, esta Sala observa que el 25 de junio de 2004, el apoderado judicial de Below The Line Comunicaciones C.A., presentó recurso de apelación ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada el 10 de junio de 2004. Posteriormente el 6 de julio de 2004, el mencionado Juzgado declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone textualmente que: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo”. A tal efecto, esta Sala considera, que si bien es cierto se ejerció el recurso de apelación como medio de impugnación ordinario, no es menos cierto, que fue ejercido fuera del lapso procesal establecido, en base al artículo anteriormente citado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 12 de agosto de 2004, objeto de la presente consulta, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por BELOW THE LINE COMUNICACIONES, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito y Circunscripción Judicial el 10 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente, al tribunal de origen.
Palabras clave
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