Sentencia N° 3212 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3212, Exp. 01-0737, 12/12/2002
Expediente01-0737
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Transporte Correcaminos C.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La Sala argumentó que la acción de amparo no es el medio adecuado para impugnar errores en la citación, los cuales deben ser objeto del recurso de invalidación según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la decisión que se impugnó declaró con lugar la demanda de calificación de despido que interpuso la ciudadana María Alexandra Manzanero Guzmán contra Transporte Correcaminos C.A. (demandante en amparo). Ahora bien, en la demanda de amparo el representante judicial de la accionante, alegó, entre otras cosas, que se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso a su patrocinada, por cuanto se ordenó su citación en la persona del ciudadano Arsenio Segundo Manzanero Arenas, a quien –a su decir– se le atribuyó la cualidad de Director Gerente de la demandante de amparo, razón por la cual, en su criterio, existen irregularidades en ese procedimiento. Ahora bien, se desprende claramente de los alegatos que esgrimió la supuesta agraviada que su denuncia se contrae a un supuesto error en la citación, el cual no puede subsanarse mediante este medio de impugnación, sin que se haya utilizado el mecanismo de impugnación idóneo que dispone la Ley Adjetiva Procesal para el error, la falta o fraude cometido en la citación, que es el recurso de invalidación que se establece y regula en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En innumerables decisiones la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia señaló que la demanda de amparo no es supletoria, ni en forma alguna sustitutiva, de los recursos ordinarios o extraordinarios que establecen el Código de Procedimiento Civil y demás leyes procesales de la República.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de marzo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A. contra la sentencia que dictó, el 16 de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesocitacioninvalidacionsentenciatrabajojurisprudencia