Sentencia N° 3211 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3211, Exp. 04-3059, 28/10/2005
Expediente04-3059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónPublíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una decisión del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que se requiere evidencia de tal carácter en el pronunciamiento enviado. Se ordenó al Tribunal Quinto que informe si la decisión dictada el 28 de octubre de 2004 adquirió firmeza y que remita copia de la decisión que resolvió la impugnación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter. En efecto, consta del contenido de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que el Ministerio Público intentó, en la misma oportunidad en que fue dictada, recurso de apelación al estimar que no debía acordársele al ciudadano Mo Yaoye la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el cardinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala debe conocer, antes de pasar a resolver si la desaplicación hecha por ese Juzgado y en cumplimiento de lo señalado en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), si esa incidencia fue resuelta en la segunda instancia penal y, en consecuencia, si el fallo remitido a este Máximo Tribunal adquirió el carácter de firme.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadrevisiónsentencia firmemedida cautelarCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de JusticiaMinisterio Público

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