Sentencia N° 3211 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3211, Exp. 04-2807, 15/12/2004
Expediente04-2807
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Trujillo, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Emiro Salas Durán. El demandante alegó vulneraciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación de decisiones previas en un juicio de nulidad de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La Sala determinó que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores conocer de la acción, declarando su competencia para ello.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ramón Emiro Salas Duran contra las decisiones del 23 de septiembre de 2003, 17 de marzo, 4 y 11 de mayo de 2004, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por considerar que de los autos se apreciaba que el documento cuya nulidad se solicitó correspondía a la relación de trabajo del accionante con Ferretería y Materiales Darío C.A., por lo cual remitió los autos a un Juzgado Superior con competencia laboral. Por otra parte, se observa que el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer la presente acción, toda vez que se evidenciaba que el accionante solicitó la nulidad de un documento hipotecario, por lo que tal acción escapaba de la naturaleza propia de la materia laboral, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano RAMÓN EMIRO SALAS DURAN asistido por el abogado Yovany Ramírez Avendaño contra las decisiones del 23 de septiembre de 2003, 17 de marzo, 4 y 11 de mayo de 2004, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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