Sentencia N° 3211 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3211, Exp. 03-1945, 14/11/2003
Expediente03-1945
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio González Romero. La acción fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró el abandono del trámite por inacción de la parte actora durante más de tres años. La Sala consideró que la inactividad prolongada del actor constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual atendiendo a los criterios de competencia establecidos en las sentencias del 22 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire) la Sala resulta competente para conocer -en consulta- de la misma, y así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que el último acto de procedimiento de la parte actora, fue el 21 de diciembre de 1999, oportunidad en la que los apoderados judiciales del accionante interpusieron el amparo constitucional, sin que hayan actuado de nuevo en el proceso a partir de esa oportunidad y hasta que el antes mencionado Juzgado Superior, declaró el abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional por más de tres (3) años y siete (7) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y multó a la parte actora, en la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados Rafael Aguiar Guevara y Juan José Fernández Prieto, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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