Sentencia N° 3211 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3211, Exp. 02-0275, 12/12/2002
Expediente02-0275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Emeri Mata Millán contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, argumentando que la omisión denunciada no puede ser atribuida a la parte demandada. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia para conocer de la acción de amparo, remitiendo el caso a esta Sala. Se establece que la competencia para designar jueces accidentales recae en la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Extracto de la motiva

Erró el demandante cuando señaló como agraviante a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto a éste le es imposible la realización de la conducta que pretende el demandante, toda vez que es la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia quien detenta la competencia para la designación de los jueces accidentales, de conformidad con lo que establece el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial (Vid. G.O. nº 37.014 del 15.08.2000). En consecuencia, se declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tanto que la omisión que se denunció no puede ser atribuida a quien se señaló como agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA la competencia que le declinó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para el conocimiento de la causa continente de demanda de amparo que interpuso el ciudadano EMERI MATA MILLÁN, el 3 de diciembre de 2001, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Emeri Mata Millán, el 3 de diciembre de 2001, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

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