Sentencia N° 3210 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3210, Exp. 01-2672, 12/12/2002
Expediente01-2672
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Miguel Angel Rosales Aparicio, Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Presuntas Irregularidades en el Instituto Municipal Amigos de la Feria (IMAFER). La Sala argumenta que el recurrente no expuso con precisión las normas o principios constitucionales que requerían pronunciamiento, ni demostró un interés jurídico directo en el asunto planteado.

Extracto de la motiva

En la sentencia que se citó ut supra esta Sala precisó los supuestos en los cuales podían fundarse los recursos de interpretación constitucional, esto es: 1. Cuando determinadas normas constitucionales colidan con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el texto constitucional. 2. Si la Constitución se remite, como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4. Cuando se cuestione la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la República por virtud de tratados y convenios internacionales. 5. También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6. Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de éste parezcan sobreponerse a la Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sean aplicables en un caso determinado. 7. Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales, pero aún sin desarrollo legislativo, para que sus disposiciones no queden en suspenso indefinido. 8. También pueden existir normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes, y ante tal situación, para que puedan aplicarse, hay que interpretarlas en sentido congruente con la Constitución y sus principios, lo que es tarea de esta Sala. 9. Ante interrogantes relativas a la congruencia del texto constitucional con las facultades del constituyente.

Dispositiva

Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Presuntas Irregularidades en el Instituto Municipal Amigos de la Feria (IMAFER), que está adscrito a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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