Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 23-0942, 18/10/2024
Expediente23-0942
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Ernesto de Jesús Durán Tablante en representación de Ramón Augusto Durán Tablante, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Así, esta Sala previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Los Llanos, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, más seis (06) días del término de la distancia, recabe y remita informe detallado respecto al auto fundado en extenso, al cual refiere el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAMÓN AUGUSTO DURÁN TABLANTE, titular de la cédula de identidad número V- 11.714.435, que conoció el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de acto sexual a víctima especialmente vulnerable.

Dispositiva

1.- Ordena Oficiar al Presidente de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN LOS LLANOS, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, recabe y remita informe detallado respecto al auto fundado en extenso. 2.- Asimismo, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, remita a esta Sala Constitucional el cómputo del recurso de apelación ejercido en el presente caso.

Palabras clave

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