Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 19-0540, 28/04/2023
Expediente19-0540
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por la abogada María Fernanda Medina Herrera en representación de Bolivia Gioconda Gil Álvarez, contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo. La acción se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada para proteger bienes comunes en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria.
La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer el recurso de apelación y ordenó al Juzgado de Primera Instancia que informe sobre el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado podría conllevar sanciones.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, estableciendo la importancia de la tutela judicial efectiva en el presente caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Con apego a lo antes expuesto y en vista que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 16 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando como Superior constitucional, esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide. Ahora bien, en razón que en la presente solicitud de amparo, se ha alegado la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre los bienes detallados supra, en el juicio que por reconocimiento de la unión concubinaria le sigue la hoy solicitante, ciudadana Bolivia Gioconda Gil Álvarez, ya identificada en autos contra el ciudadano Nelson Alexis Meléndez Villegas, titular de la cédula de identidad V-11.061.556; en virtud del tiempo transcurrido desde que se dictara la decisión apelada, es decir, el 16 de agosto de 2019.