Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 20-0389, 13/07/2022
Expediente20-0389
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Jianwen He y Xingru Zheng, quienes habían solicitado la nulidad de decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que los demandantes tenían vías ordinarias para corregir la situación jurídica que alegaban vulnerada. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo es un recurso extraordinario y no debe ser utilizado para eludir los medios judiciales disponibles.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera necesario destacar el criterio sostenido en su sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 caso: “José Amado Mejía Betancourt y otros” respecto a que “lo que se pide como efecto de un amparo puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo”, de allí que se entienda, que hay una flexibilización del referido principio en los procedimientos de amparo constitucional, conforme al cual el juez constitucional no se encuentra vinculado o limitado a conocer solo aquello que se le pide, toda vez que “existe el deber de examinar la situación jurídica de las partes y de la materia en cuestión, a fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales”. En este sentido, se debe tener presente que el amparo constitucional tiene como finalidad primordial la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, por lo que el juez debe actuar de oficio en la búsqueda de la verdad material y la justicia sustantiva, sin que ello implique una vulneración del debido proceso o de los derechos de defensa de las partes. Así, el juez constitucional tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico y proteger los derechos fundamentales, incluso si ello implica ir más allá de lo solicitado por el solicitante del amparo. Por lo tanto, en el presente caso, esta Sala debe analizar si efectivamente se han vulnerado los derechos de las víctimas en el proceso penal, y si la decisión del tribunal inferior se ajusta a derecho, considerando que el respeto al debido proceso es un principio fundamental que debe ser garantizado en todas las etapas del procedimiento judicial. En consecuencia, se hace necesario examinar las alegaciones de los apelantes en cuanto a la supuesta violación de sus derechos, así como la actuación del juez de control en la audiencia preliminar, a fin de determinar si se han producido irregularidades que justifiquen la procedencia del amparo solicitado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 04 de marzo de 2020, por los abogados Miguel Servilio Quintana Rodríguez, Iván Andrés González Mora y Adolfo Molina Brizuela, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jianwen He y Xingru Zheng, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 27 de febrero de 2020; que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en Valle de la Pascua, a través del cual la jueza del referido tribunal se abocó al conocimiento del asunto y difirió la celebración de la audiencia preliminar, y contra el auto de fecha y 27 de noviembre de 2019, mediante el cual se admitió el cambio de calificación, se negó la solicitud de sobreseimiento de la causa y se acordó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutiva de libertad a los ciudadanos Carlos Enrique Prosperi Manuit y Grazia Beatriz Ferrara Fernández, en el marco del juicio penal seguido contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y cómplice del delito de concusión, previsto en el mismo artículo, en perjuicio de los hoy accionantes en amparo. 2.- Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

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