Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 20-0065, 22/07/2021
Expediente20-0065
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos en su carácter de diputados a la Asamblea Nacional, contra una sentencia anterior de la misma Sala. Se argumenta que la ley prohíbe expresamente la admisión de acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia de lo anterior, se desprende la existencia de una situación de amenaza inminente que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena al Consejo Nacional Electoral a recibir las postulaciones que presente el ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ antes identificado en representación de la organización política UNIDAD POPULAR VENEZOLANA, así como a abstenerse de procesar aquellas que no fuesen efectuadas por el prenombrado ciudadano en la condición antes mencionada, y así se decide. Y mientras se decide la presente causa, tal como lo solicitara el solicitante de revisión, se estima conformada la directiva nacional de la UNIDAD POPULAR VENEZOLANA, de la siguiente manera: Presidente: Henry José Hernández Rodríguez, C.I. N° V- 5.334.789 Voceros Principales: Nathanael Jesús Bello Hernández, C.I. N° V- 14.062.970 Rafael Gregorio Rojas Rodríguez, C.I. N° V- 9.874.088 Nirma Concepción Urrieta González, C.I. N° V- 8.926.723 Gilberto Alfredo Landaeta Gordon, C.I. N° V- 10.575.975 Yaniza Susana Yajure de Salas, C.I. N° V- 16.260.965 Carlos Enrique Vargas, C.I. N° V- 5.428.434 Voceros Suplentes: Grace Urdaneta, C.I. N° V- 5.806.799 Valvy Valero, C.I. N° V- 16.339.169 Sofia De Bellis, C.I. N° V- 10.691.966 Para el cumplimiento de la medida cautelar antes acordada, se notificará al solicitante y al Consejo Nacional Electoral, en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO ARROYO, WENDY DEL SOCORRO TELLECHEA MELÉNDEZ, CARMELO EDUARDO GONZÁLEZ CADENAS, JOHALBERT ALEXANDER APONTE BERMEJO, DIZNARDA ANTONIA GUZMÁN ROMERO, LEONARDO JESÚS MÉNDEZ TORREALBA y JUAN MANUEL ARROYO GUZMÁN.
Palabras clave
medida cautelarparticipación políticaConsejo Nacional ElectoralUnidad Popular Venezolanaderechos constitucionaleslegitimidaddirectiva política