Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 16-0418, 16/08/2019
Expediente16-0418
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marianela Peña Villegas en representación de Ángel Daniller Díaz Suárez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. La decisión cuestionada se basó en la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró sin lugar una demanda de nulidad laboral. La Sala determinó que no existieron infracciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante y que la decisión del juzgado superior fue correcta al declarar desistido el recurso por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

De modo pues, que del cómputo antes mencionado, se especifican como días de despacho siguiente al auto de recibido de la (sic) presente asunto, los siguientes: 28, 29 y 30 del mes de octubre, el día 02, 03, 04, 05, 09, 10 y 11 de noviembre de 2015, (…) transcurrieron como fue discriminado los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo 92 de la norma citada, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, no pudiendo tenerse como valido (sic) la propia apelación, ya que el escrito de fundamentación debe hacerse en la oportunidad prevista en la ley, para que la contraparte pueda “oportunamente”, dar contestación al mismo, (…) en cumplimiento de la vigente norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, debe dejarse constancia de la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación por la parte accionante recurrente, constituyéndose ello en un desistimiento del recurso de apelación, razones por las que forzosamente debe esta alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así decide.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marianela Peña Villegas, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL DANILLER DÍAZ SUÁREZ, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del 16 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboraldesistimientoderechos constitucionales

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