Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 17-0084, 15/05/2017
Expediente17-0084
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Muñoz en representación de Luis Enrique Ascanio, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones argumentó que existían vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad, lo que justificó su decisión de inadmisibilidad. La Sala Constitucional reafirma que el amparo no debe ser utilizado como un medio de apelación cuando existen recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Consta en autos que el abogado Luis Muñoz ejerció recurso de apelación el 20 de diciembre de 2016, contra la sentencia dictada el 16 del mismo mes y año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaría de la prenombrada Corte de Apelaciones para determinar los días transcurridos desde que se dictó la sentencia apelada hasta que se ejerció el recurso de apelación, se evidencia que el mismo fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación en la misma oportunidad en que ejerció el recurso de apelación; de allí pues, que esta Sala pasa a pronunciarse en atención al contenido de las actas que constan en el expediente y a los argumentos que fueron esgrimidos en el aludido escrito de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Muñoz, defensor privado del ciudadano Luis Enrique Ascanio, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
apelaciónderechosdebido procesomedidas cautelareslibertadacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penal