Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 15-1319, 28/04/2016
Expediente15-1319
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hábeas data interpuesto por Emil Villalobos contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debido a la falta de respuesta sobre la ubicación de un expediente. La Sala determinó que la acción no correspondía a un hábeas data, sino a un amparo, ya que el demandante buscaba conocer la ubicación de un expediente para ejercer su derecho a la defensa. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con un medio ordinario para resolver su situación.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Emil Villalobos contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, esta Sala observa lo siguiente: A la luz del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la demanda de amparo cumple con los requisitos de forma; sin embargo, en atención a las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se considera necesario señalar lo siguiente: El quejoso pretende conocer la ubicación de un expediente que, mediante fallo del 16 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para tener acceso al mismo y ejercer su derecho a la defensa, razón por la que el 2 de julio de 2014 solicitó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que instruyera una investigación para conocer la ubicación exacta del expediente. En tal sentido, se observa que, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura disponía de quince (15) días para dar respuesta a la solicitud formulada, por lo que una vez expirado este lapso el quejoso debió interponer el recurso por abstención o carencia, ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos en que se produjo la abstención, conforme lo prevé el artículo 32.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, resulta evidente para esta Sala que el accionante disponía de un medio ordinario, como lo era el recurso por abstención o carencia, para restituir la situación jurídica infringida o, en todo caso, justificar la razón por la que el mismo no resultaba idóneo para reparar la lesión de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Recalifica la acción de hábeas data a una acción de amparo contra la omisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 2. Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano EMIL VILLALOBOS contra la presunta omisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala emitir oficios al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con el fin de que den cumplimiento a lo señalado en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Líbrense los oficios. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.