Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 13-0350, 02/05/2014
Expediente13-0350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la Clínica El Ávila, representada por el abogado Ernesto José Zoghbi Zoghbi, en contra de un auto que decretó la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala ordenó al Juzgado correspondiente que remitiera información sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, destacando la importancia de las documentales que prueben dicho cumplimiento para poder emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto que no se acompañaron a la presente acción de amparo las documentales que prueben el cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso principal, las cuales resultan indispensables para emitir pronunciamiento, se ORDENA al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia de las resultas de la comisión conferida a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la misma Circunscripción Judicial e informe a esta Sala si la sentencia definitivamente firme dictada por ese Juzgado fue ejecutada en su totalidad, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se apercibe al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.